El testamento de Blas de Lezo (documento)

Por Francisco Molina Bergas
Historiador

Aclaración

Habitualmente figuras del calibre de Luis de Córdoba, Federico Gravina o Blas de Lezo llegan a nosotros gracias a las historias relatadas, algunas sobre sus grandes hazañas militares otras sobre su celebrada pericia en combate, quedando los aspectos más personales de su trayectoria vital en un segundo plano.

A pesar de ello, el trabajo de archivo nos permite localizar y difundir documentación no tan conocida pero aun así de gran valor para comprender las motivaciones y preocupaciones que empujaban a estos grandes marinos a dar lo mejor de ellos mismos.

El Archivo Histórico Provincial de Cádiz es uno de los archivos de referencia para el desarrollo de este tipo de estudios. En él se conservan un gran número de testamentos, poderes para testar y últimas voluntades de muchos de estos grandes oficiales que formaron parte de la Real Armada Española del siglo XVIII y XIX.  

"El vicealmirante Don Blas de Lezo".
«El vicealmirante Don Blas de Lezo». Autor desconocido. Sobre 1735. Museo Naval de Madrid.

En el caso que nos ocupa, estamos ante un documento –poder para testar– otorgado y firmado en septiembre de 1732 por el célebre Teniente General de la Real Armada don Blas de Lezo. 

El presente documento está estrechamente vinculado con la expedición a Orán que tuvo lugar en el verano de 1732 y en la que Blas de Lezo formó parte como jefe de escuadra de la flota encabezada por el capitán don Francisco Cornejo.

A su vuelta a Cádiz en septiembre de 1732 y ante la posibilidad de tener que volver a entrar en combate, Lezo aprovechó para redactar el siguiente documento en el que confería poder para realizar testamento en su nombre a su padre don Pedro de Lezo y en ausencia de éste a su esposa doña Josefa Mónica Pacheco y Solís.

Como vemos, Lezo era consciente de los riesgos que entrañaba su posición y prefirió dejar sus asuntos zanjados en caso de una inoportuna muerte en combate.

Apenas dos meses después Lezo recibiría órdenes de partir de nuevo con su escuadra y volver a Orán para socorrer la plaza que estaba siendo sitiada, acción que ejecutó con gran éxito. 

Poder para testar

Blas de Lezo y Olavarrieta.

Teniente General de la Real Armada 

A 17 de septiembre de 1732, Cádiz. 

En el nombre de Dios nuestro Señor todopoderoso y con su gracia. Sea notorio como yo don Blas de Lezo, Jefe de Escuadra en servicio de su Majestad el rey nuestro señor (que Dios guarde) en su Real Armada del Mar Océano y General que fui en el [Arsenal], residente en esta ciudad de Cádiz, natural de los Pasajes en la provincia de Guipúzcoa, hijo legítimo de los señores don Pedro de Lezo, que también lo es y vecino del propio lugar y doña Agustina de Olavarrieta y Ubillos su legítima mujer (ya difunta) natural que fue de la ciudad de San Sebastián de aquella provincia. Hallándome por la divina misericordia con entera salud y previniendo los futuros contingentes riesgos y peligros de la vida a que toda criatura humana está sujeta y no pudiendo como no puedo por ahora disponer mi testamento con la extensión y claridad que se requiere, lo tengo conferido y comunicado con dicho señor mi padre con don Santiago de Iriarte y con doña Josefa Mónica Pacheco y Solís mi legítima mujer, personas de mi mayor satisfacción y confianza que también residen en esta dicha ciudad, de quienes estoy cierto cumplirán en todo mi voluntad, atento a lo cual y estar como estoy en mi entero juicio, memoria y entendimiento natural el que su divina majestad ha sido servido darme, creyendo como firme y verdaderamente creo el muy alto y soberano misterio de la Trinidad beatísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero, el de la encarnación de las segundas personas en las virginales entrañas de la Purísima Virgen María nuestra señora el del santísimo sacramento del altar y todos los demás misterios y artículos que cree y confiesa nuestra santa madre iglesia católica apostólica romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir como católico y fiel cristiano, invocando como invoco por mi intercesora y abogada a la siempre Virgen María de nuestro redentor Jesucristo, al santo ángel de mi guarda, el de mi nombre y demás cortesanos celestiales, para que intercedan con su divina Majestad el perdón de mis culpas y pecados y encamine mi alma a estado de salvación.  

Usando el remedio que está dispuesto por derecho y en aquella vía y forma que mejor proceda y haya lugar, otorgo que doy poder cumplido, comisión y facultad tan amplia, tan cumplida y bastante como se requiere en primer lugar a dicho señor don Pedro de Lezo y por su ausencia, muerte u otro impedimento legítimo en segundo a don Santiago de Iribarri y por la de ambos en tercero a doña Josefa Mónica Pacheco y Solís, especial para que en mi nombre después de mi fallecimiento y dentro o fuera del término dispuesto por derecho bajo de la comunicación que les tengo hecha [xxx] y arreglándose a una memoria que se hallará firmada de mi mano cerrada y sellada entre mis papeles, con la copia de este poder dispongan y otorguen mi testamento. 

Mandando que yo desde luego mando que cuando su divina Majestad fuera servido llevarme de esta presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia con el oficio, entierro y acompañamiento que a dichos mis apoderados y comisarios tengo comunicado y se expresare en la referida memoria. 

Y manden que yo mando se digan por mi alma las misas rezadas que a los susodichos también tengo comunicado y se expresada en la referida memoria, la cuarta parte de ellas por la colecturía de la santa iglesia catedral de esta ciudad y las demás en las partes por los sacerdotes y con la limosna que en dicha memoria se contendrá. 

Ídem que yo mando se de a las mandas pías forzosas la limosna acostumbrada excluyéndolas y apartándolas del derecho que pudieran tener a mis bienes. 

Y declaren que yo declaro contraje matrimonio legítimo en la ciudad de Lima reino del Perú, tiempo a de siete años con la referida doña Josefa Mónica Pacheco y Solís y la dote que trajo a mi poder consta de la escritura que en su favor otorgué cuya copia para en el de don Félix de Palacios vecino de la corte de Madrid a que me remito y el capital y bienes con que hallaba por ahora no lo tengo presente, el cual lo explicara y se contendrá en la referida memoria y del matrimonio hemos tenido cuatro hijos nombrados don Blas de Lezo, don Pedro Antonio de Lezo (ya difunto), doña Josefa y doña Agustina Antonia de Lezo Pacheco  y Solís. Y por dicha memoria resultara si ha habido o no gananciales algunos y hagan dichos mis apoderados y comisarios [xxx] que en mi nombre y en virtud de este poder hicieren todas las declaraciones, mandas, legados que les tengo comunicado y comunicaré y que se contuvieren en la referida memoria y conduzcan al descargo de mi conciencia y bien de mi alma. 

Y se nombren dichos señor don Pedro de Lezo, don Santiago de Iribarri, doña Josefa Mónica Pacheco y Solís, que yo los nombro por mis albaceas testamentarios cumplidores y ejecutores de esta mi última voluntad por el orden y lugar que lo dejo dispuesto y ordenado y les doy poder de albaceazgo en forma tan amplia como por derecho se requiere para que después de mi fallecimiento entren y se apoderen de mis bienes y de ellos dispongan y vendan de los que bastaren para su entero cumplimiento dentro o fuera del año de albaceazgo que el derecho dispone que para ello les prorrogo el más término  que necesitare. 

Y en la propia conformidad nombro así mismo por tenedores únicos de mi caudal y bienes a los susodichos relevados de fianzas otras seguridades y de hacer inventarios jurídicos por la mucha satisfacción y confianza que de los mismos tengo a cuyo fin les doy facultad cumplida tan amplia como por derecho se requiere para que ajusten y liquiden todas las cuentas de mis débitos y créditos y pongan el cobro convenientemente a dicho mi caudal y bienes y de ellos paguen y satisfagan los que contra mi resultaren y persigan y cobren de mis deudores lo que se me debiere, dándoles cartas de pago de ello en razón de lo cual puedan hacer y hagan todas las diligencias y autos judiciales y extrajudiciales que se requieran. Y la cantidad líquida que resultare la tengan en su poder y la administren rijan y gobiernen todo según y como se explicará en la citada memoria a beneficio y mayor útil de mis herederos.  

Y en el remanente de todos mis bienes, títulos, deudas, derechos y acciones que en cualquier manera me toquen y pertenezcan puedan tocar y pertenecer y en que, por cualquier título, causa o razón que sea pueda haber sucedido o sucediere los referidos mis apoderados y comisarios instituyan y nombren que yo nombro e instituyo por mis únicos y universales herederos a los expresados don Blas, doña Josefa y doña Agustina Antonia de Lezo Pacheco y Solís mis tres hijos legítimos y de la referida doña Josefa Mónica Pacheco y Solís mi legítima mujer y para que todo lo que así fuere los susodichos por iguales partes lo hallan y lleven para sí, hereden y gocen con la bendición de Dios y la mía. 

Y se nombren dichos señor don Pedro de Lezo y doña Josefa Mónica Pacheco y Solís que yo los nombro a ambos juntos de mancomún y a cada uno in solidum con y cual facultad por tutores y curadores de las personas y bienes de los dichos mis hijos relevados de fianzas y otras seguridades por la mucha satisfacción y confianza que tengo de sus cristianos procederes y pido y suplico a la real justicia de esta ciudad y padre general de menores de ella se sirvan mandar que con sola su obligación se les discierna dicho cargo para que usen del y sus facultades libremente.  

Y revoquen dichos mis apoderados y comisarios que yo revocó, anulo, doy por nulos y de ningún valor ni efecto otros cualesquier testamentos, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antecedentemente haya hecho y otorgado por escrito o de palabra para que no valgan ni hagan fe judicial ni extrajudicialmente, salvo este poder y el testamento que en su verdad en mi nombre se hiciere que uno y otro quiero valgan, se guarden y cumplan juntamente con el contenido de la dicha memoria por mi última voluntad en aquella vía y forma que mejor proceda y haya lugar en derecho; en cuyo testimonio así lo otorgo en la ciudad de Cádiz a diecisiete días del mes de septiembre del año de mil setecientos treinta y dos. Y el otorgante (a quien yo el escribano público doy fe conozco) lo firmó siendo testigos don Jerónimo Mateo Guerrero escribano de su Majestad, don Tomás de Molares y Carlos [xxx]guerri vecinos de Cádiz. 

Firmado: Blas de Lezo. 

En siete de diciembre del año de mil setecientos cuarenta y dos remití copia a la excelentísima señora doña Josefa Mónica Pacheco y Solís viuda del excelentísimo señor don Blas de Lezo en virtud de carta que su excelencia me escribió su fecha en la ciudad del Puerto de Santa María el día tres de este dicho mes en papel del sello. 

Referencia

Archivo Histórico Provincial de Cádiz 

Signatura: VPC-PCA/3609 

Folios: 766-767. 

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