Pensiones para los veteranos de Trafalgar

Por Juan García (Todo a Babor)

Marineros españoles naufragados en la batalla de Trafalgar
Marineros españoles naufragados en la Batalla de Trafalgar, 1805. 1862. Óleo de Francisco Sans Cabot (1834-1881). Palacio del Senado de Madrid.

¿Hubo ayudas a los veteranos que participaron en la sangrienta batalla de Trafalgar?

¡Pues claro que sí! Un país como el nuestro, tan  generoso desde siempre con los hombres que le sirvieron en sus guerras, no podía olvidar el servicio que le habían prestado en aquella batalla naval… Aunque eso sí, ¡fue 54 años después!

Si, señores. Cincuenta y cuatro añazos después, que se dice pronto (lo escribo también en letra para que no se crean que me he confundido). Supongo que así tocaría pagar menos porque los supervivientes que pudieron acreditar su participación aquel 21 de octubre de 1805 eran pocos.

Exactamente 125 hombres, todos ya con edades avanzadas que pudieron recibir una pensión ¡vitalicia! Jo con nuestros gobernantes, y que en toda nuestra historia hayan sido iguales…

El decreto fue fechado el 4 de noviembre de 1859 y es el que les adjunto a continuación:

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución, Reina de las Españas: a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1º Se concede pensión vitalicia a los individuos que dotaban la escuadra que al mando del Teniente general D. Federico Gravina sostuvo el combate naval de 21 de octubre de 1805 sobre las aguas del cabo de Trafalgar, y se hallan comprendidos en la relación adjunta a esta ley, siempre que los documentos presentados aparezca claramente su asistencia al combate.

Artículo 2º Dicha pensión será de 5 reales diarios para los Contramaestres, operarios de maestranza, sargentos y cabos, y de 4 reales diarios para los soldados y marineros.

Artículo 3º El abono de las expresadas pensiones se hará por el Ministerio de Hacienda, con cargo al capítulo del presupuesto en que se consiguen los haberes de las clases pasivas.

Artículo 4º Los que entren al goce de dichas pensiones cesarán en el percibo de cualquiera otra que disfruten por cuenta del Erario, en el concepto de retirados, inválidos o cesantes.

Artículo 5º La concesión de las indicadas pensiones se acordará por el Ministro de Marina.

Por tanto, mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio a cuatro de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve.
– YO LA REINA.- El Ministro de Marina, José MacCrohon.

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