El papel del almirantazgo y del corso castellano en las costas andaluzas (1396-1402)

Por José Marcos García Isaac
Alumno de Doctorado. Departamento de Historia Medieval. Universidad Complutense de Madrid

Artículo original titulado: «Notas sobre el papel del almirantazgo y del corso castellano en las costas andaluzas durante la guerra con Portugal en tiempos de Enrique III (1396-1402)«, publicado originalmente en la Revista de Historia Digital.

Tras la guerra civil castellana (1356-1369), la situación interna del reino era muy inestable, pues deshacer las grandes concentraciones de hombres de armas que se habían reunido en los años anteriores era una tarea muy complicada.

Esto mismo se aplicaba a las tripulaciones corsarias, que tras un largo período de actividad, ahora se quedan sin sustento alguno.

Este ambiente de inestabilidad y de poca vigilancia por parte de las autoridades reales, unido a las excelentes condiciones de puertos como el de Cartagena, convirtió a las poblaciones portuarias en bases idóneas para las bandas de corsarios y piratas que surcaban los mares, pues podían disponer de un refugio seguro1.

Ya en 1370 tenemos algunas noticias relativas a la presencia de naves corsarias en los mares de Cartagena. En dicho año el rey de Aragón Pedro IV, escribía a algunos nobles aragoneses informándoles de cómo una coca valenciana capitaneada por Roiç Gonçalveç, en la cual viajaban algunos mercaderes barceloneses fue apresada:

En las mares de Quartagenia, del Regne de Castiella, por una galea del rey don Enrich, la cual patronejava Domingo Martínez, de Sent Lucha de Barramida, súbdito del dito rey don Enrich (…) no guardando que en el tienpo que los ditos mercaderos, súbditos nuestros, fueron presos (…) no fazíamos guerra al dito rey don Enrich, nen a súbditos del Regno de Castiella2

Estas palabras del rey aragonés nos ofrecen una pista muy significativa sobre el origen de las tripulaciones corsarias. En efecto, indica que el capitán de la nave corsaria era súbdito del rey Enrique II. Sin embargo, todo parece indicar que actuaba con total independencia de las órdenes reales, pues en 1370 el monarca castellano ya no se encontraba en guerra con Aragón.

Es probable que tras varios años de guerra con Aragón, las tripulaciones de corsarios castellanos no quisiesen abandonar un negocio que podía llegar a ser muy lucrativo. Cabría también la posibilidad de que hubiese ordenes secretas de Enrique II para seguir hostigando a los navíos aragoneses, pues todavía no había sido firmado un tratado de paz definitiva entre las dos coronas, el cual no llegaría hasta la paz de Almazán de 13753

En las dos décadas siguientes, parece que el número de tripulaciones de piratas y corsarios se hubo de mantener estable, pues apenas hay registros que den testimonio de sus acciones.

No será ya hasta el reinado de Enrique III, cuando su número se incrementará de manera considerable, a raíz de otra situación de bélica, en este caso la guerra que enfrentó entre 1396 y 1402 a Castilla con Portugal.

La mayoría de los actos de piratería registrados en el período del reinado de Enrique III anterior a 1396, estaba protagonizada principalmente por tripulaciones extranjeras.

Embarcaciones medievales del siglo XIII.
Embarcaciones medievales del siglo XIII. Desde la izquierda tenemos una galeota catalana, una nave veneciana y una gran nave latina de la flota del rey San Luis. Ilustración de Rafael Monleón.

Tal fue el caso de la protesta que dirigió Juan I de Aragón a su sobrino el rey de Castilla en noviembre de 1395, en relación al saqueo de la nave del comerciante barcelonés Nicolau Madrenchs, procedente de Flandes, la cual fue atacada por tres naves genovesas en el puerto de Cádiz. Los ligures justificaban su acción argumentando que “un leny de cossarios d´Orihuela, vasallos nuestros, havien preso algunas sus mercaderías4 ”.

Es interesante destacar como, ante el progresivo incremento de la inseguridad en el mar, parece ser que las plazas portuarias se aprovisionaban de material bélico. En un documento fechado a 29 de julio de 1394, por el cual Enrique III ofrecía el cargo de alcaide de Tarifa al almirante de Castilla Diego Hurtado de Mendoza, se hace especial mención a la pólvora, como uno de los principales elementos de defensa de la plaza5 .

Pese a la paz general firmada en 1393 entre los dos reinos, el monarca portugués Juan I atacó y se apoderó de Badajoz en la primavera de 1396, exigiendo a Enrique III el pago de 50.000 doblas de oro por el rescate de la plaza. Este hecho dio comienzo a la guerra entre las dos coronas6 .

El rey castellano no solo se encargó de organizar campañas terrestres, sino que entendió que la guerra naval era clave para derrotar a los portugueses. Así pues, mientras la flota atlántica al mando del almirante de Castilla Diego Hurtado de Mendoza se encargaba de combatir a la armada portuguesa en las costas lusas7 , naves castellanas en el Mediterráneo tenían la misión de interceptar los navíos mercantes italianos con destino a Portugal8 .

En mayo de 1396, según testifican las fuentes municipales murcianas, ya había noticias de una concentración de galeras en Cartagena, las cuales estaban siendo reunidas por orden del rey9 .

Con toda probabilidad, estas galeras que se reunían en Cartagena eran tripulaciones corsarias, con licencia de Enrique III para hacer todo el daño posible al tránsito comercial entre Portugal y las repúblicas italianas. El corso no solo fue utilizado en las costas mediterráneas, también fue muy activo en la costa atlántica andaluza y gallega.

En 1397 el corsario Martín Ruíz de Medrano escribía al rey castellano sobre unas naves portuguesas que había capturado cerca del Cabo de san Vicente:

… yo escribí a la vuestra merçed (…) las cosas como avian acaesçido en razon de lo que la vuestra merced me mando de cómo avia tomado dos naos e una barcha. En la qual, señor, sabra la vuestra merçed que pasaron grand afan estos que la vuestra merçed mando que comigo vinieran por las tomar, e fueron feridos muchos e murieron pieça de gente, e despues que venimos a Santlucar de los que avian ferido mueren de cada dia (…) Otrosi, señor, la nao Bezerra e la otra estan tales que se conviene adobar, porque son buenas10

En ese mismo año, concretamente en mayo, el almirante Diego Hurtado de Mendoza, al mando de una flota de cinco galeras de guerra, interceptó en el Estrecho de Gibraltar un grupo de siete galeras genovesas, las cuales transportaban suministros para los portugueses. La victoria fue total para los castellanos, capturando cuatro de las embarcaciones ligures, las cuales fueron enviadas a Sevilla11 .

Tanto Alonso Barrantes de Maldonado como Diego Ortiz de Zúñiga, en sus testimonios muestran al almirante de Castilla con una faceta de hombre cruel. De esta acción dice Ortiz de Zúñiga:

“Sangrienta se proseguía por mar y tierra la guerra con Portugal, ventajosa en los sucesos para Castilla, de cuya armada cinco galeras pelearon con siete portugueses, y las vencieron con rica presa de bastimentos y cosas preciosas, entrando por [el] Guadalquivir a surgir en el muelle de Sevilla con quatro galeras apresadas, y número de prisioneros ilustres, aunque en otros executó el almirante rigor desmedido, lanzándolos al mar12 ”.

Los comerciantes genoveses, cuya actividad tenía gran importancia en el conjunto de la economía castellana, se quejaron al monarca castellano de los agravios que sufrían sus tripulaciones, exigiendo el derecho a la libre circulación de las embarcaciones ligures.

A Enrique III no le quedó más remedio que aceptar las exigencias genovesas. El día 9 de agosto de ese mismo año de 1397, promulgó el rey el decreto de libre navegación para los navíos genoveses13 .

Debemos señalar que durante el desarrollo del conflicto, concretamente en el año 1397, Diego Hurtado de Mendoza se querelló ante el rey, por razón de las ganancias que como almirante le correspondían por las naves capturadas, un tercio del total, y que según parece, no le era retribuido.

Enrique III solucionó el problema concediendo en septiembre de 1397 al almirante, de por vida, 1.000 doblas de oro al año, procedentes de las rentas de la villa de Madrid:

“Yo el rey. Por fazer bien y merced a vos don Diego Furtado de Mendoza, mi almirante mayor de Castiella, en emienda del tercio que a vos pertenesce de todas las ganançias, oro, plata, aljofar, prisioneros y otras cosas qualesquier que ganaren en la mar qualesquier galeotes, naos, barchas y y otras fustas qualesquier que yo mandare armar (…) es mi merced que que ayades de mi agora (…) de cada año para en toda vuestra vida, mill doblas de oro castellanas (…) que yo aya de aver en la villa de Madridt y en su tierra14 ”…

También los portugueses se sirvieron del corso. En la primavera de 1398 fueron armados en Tavira dos leños corsarios, los cuales causaron gran número de pérdidas a los mercantes castellanos que navegaban entre Cádiz y Sanlúcar de Barrameda. Una de las victimas más significativas de esta flotilla corsaria fue una “barcha que traya vinos del rey”.

Ante esta situación, en Sevilla se armaron un leño y una barqueta, cuyos patrones respectivos eran Gonzalo Ferrández y Alfonso Ferrández de la Minera, con la intención de dar caza a las naves portuguesas. Finalmente se encontraron en el mar las dos flotillas, saldándose el encuentro con victoria para los castellanos.

Uno de los leños se hundió en el mar, y el otro fue capturado y remolcado hasta Sevilla, en donde fue trasladado a las atarazanas, posiblemente para proceder a su reparación y posterior uso por parte de los marinos castellanos15 .

Ya en estos años, podemos constatar como las tripulaciones corsarias del Mediterráneo y el Atlántico habían empezado a asaltar todo tipo de embarcaciones, independientemente de su procedencia y destino, incumpliendo los requisitos que el rey les había dado para poder ejercer la actividad corsaria. Ni siquiera los barcos de los súbditos del rey de castilla se vieron libres de esta amenaza.

Es muy probable que una de las razones por la que los corsarios castellanos comenzaron a atacar embarcaciones castellanas, fuera la prohibición que Enrique III hizo a sus naturales en enero de 1398 de exportar mercancías en navíos cuyos propietarios fueran extranjeros.

Esta medida económica proteccionista, sin duda alguna, debió de ocasionar un considerable descenso en el número de barcos extranjeros en aguas castellanas, motivo por el cual las tripulaciones corsarias comenzasen a saquear las embarcaciones de sus propios paisanos16.

Las medidas que a este respecto tomó el rey no fueron muy activas. Hay que destacar además, que existían pleitos entre el almirante de Castilla y algunas ciudades andaluzas, relativas a la manera en cómo se debían de juzgar a los corsarios y demás tipos de mareantes, así como de quien era responsabilidad impartir justicia en dichos asuntos.

Diego Hurtado de Mendoza se querelló al rey, y este falló a su favor en febrero de 1399, y por tal motivo, notificó a las ciudades andaluzas que la titularidad para juzgar a los corsarios era totalmente exclusiva del almirante17 .

El 25 de agosto de ese mismo año, a instancia de los mercaderes genoveses de Sevilla, el rey Enrique III levantó parcialmente la prohibición de embarcar mercancías castellanas en navíos extranjeros, y permitió a los comerciantes de sus dominios que pudiesen embarcar sus mercancías en naves genovesas:

…por los dichos consoles e mercadores e por si me querellaron e dizen que por razon de mi privillegio que fue dado a los mis naturales que tienen naos o navios o son maestres dellos que los mercadores carguen en los sus navios sus mercadurias ante que no en los navios de los estrangeros (…) los mercadores resciben en esto muy gran danno e peligro de sus mercadurías lo uno por los muchos corsarios que andan por la mar especialmente castellanos que han fecho a los mercaderes grandes robos e dannos (…) por lo qual me pidieron por merçed que mandase (…) que ellos pudiesen pudiesen cargar sus mercadurias en las carracas e otros navios de Genoa que son grandes e van bien armados e de muchos e buenos ballesteros18

Uno de los flujos comerciales de países neutrales que más sufrió la masiva presencia de corsarios en los mares castellanos fue el aragonés. Los mercaderes de dicha tierra, principalmente los valencianos, sufrieron todo tipo de atropellos a manos de los corsarios que trabajaban para el rey de Castilla.

Un buen ejemplo de este fenómeno tan desagradable lo encontramos en el del comerciante valenciano Jaime Marrades, miembro de una de las más importantes familias de la capital del Turia, cuya “barqua armada de XXXVI remos, con quatro moros”, fue apresada en el puerto de Cartagena en 1398 por “algunos vasallos” del rey de Castilla.

Ante semejante hecho el rey de Aragón, Martín I, hubo de pedir al soberano castellano que intercediera ante las autoridades cartageneras para poder liberar los bienes del mercader valenciano19 .

Otro fenómeno curioso de esta contienda es el de la utilización de corsarios extranjeros en aguas del estrecho, medida que afectó con gran intensidad a los marinos aragoneses con rumbo a los puertos atlánticos de Castilla y del norte de Europa.

Así, por ejemplo, en diciembre de 1400 se constata la presencia de corsarios “frisones”, es decir, holandeses, en las cercanías de Tarifa. La presencia de esos maleantes obligó al piloto catalán Johan Comes, quien transportaba por encargo del mercader barcelonés Guillem Pujada cierta cantidad de plata a Sevilla, a tener que descargar su preciada mercancía en las playas próximas a Tarifa, la cual fue confiscada posteriormente por las autoridades de dicha población20 .

Estas medidas mencionadas anteriormente, a corto plazo no podían ser efectivas, pues dejaba la defensa y seguridad de las mercancías castellanas en manos de extranjeros.

La guerra con Portugal consumía la mayoría de esfuerzos castellanos, por lo que el rey no podía desarrollar una política de defensa naval propia y efectiva. En 1401 se llegó a una tregua estable con Portugal, pues hasta la firma de la paz definitiva el 15 de agosto de 1402 no volvió a producirse ningún enfrentamiento armado21 .

Una vez finalizada la guerra con Portugal, Enrique III disponía de total libertad para organizar una política anti corsaria efectiva en el Atlántico y en el Mediterráneo. Los tiempos de total impunidad para los maleantes del mar tocaban a su fin.

Apéndice documental

1402, noviembre, 4, Segovia.
Carta de Juan Martínez, armador real, pidiendo al almirante de Castilla, Diego Hurtado de Mendoza, que confirmara dos cartas de pago, fechados en 1398, referentes al armamento de naves y defensa de la costa atlántica andaluza, durante la pasada guerra con Portugal.

AHNob, Osuna, C. 1976, D. 36.

Almirante, señor, yo Juan Martínes, armador, me encomiendo en la vuestra graçia e en la vuestra merçet, conmo de aquel a quien so tenido de servir e ser amado. Almirante, señor, sabed que esto(y) dando cuenta de las armadas pasadas, de seys años acá. E por quanto algunas cosas que se despendieron en las dos barquas, la una que levó vuestro hermano, Eñigo Lópes, e la otra Día Sánchez de Benavides, las quales, mandastes vos dar.

Otrosí, los pendones e barrales, que mandastes vos dar a las doze naos que fueron con vos armadas. (E) por quanto non muestro vuestro alvalá, non me lo quieren pasar en cuenta. Otrosí, señor, después que partiestes vos de Barrameda con la flota, e pasastes el cabo de Sant Viçente, leños e barquetas de Tavira fizieron muncho dapño entre Barrameda e Cádiz, e levaron muchos navíos de mercadores; e speçialmente, levaron una barcha que traýa vinos del rey, e otros munchos males que fizieron por la playa.

Por lo qual, se ovo de armar un leño, de que era patrón Gonçalo Ferrándes, cómitre, e una barqueta, en que yva por patrón Alfonso Ferrándes de la Minera, cómitre. Las quales fustas, fizieron muncho provecho a las rentas del rey, e a su serviçio, ca de dos leños que salieron de Tavira, que fazían este mal, el uno de ellos se anegó en la mar, con la barcha de los vinos que levava.

E el otro, alcançó el leño de Gonçalo Ferrándes e la barqueta, e pelaron con él, e tomaronlo, e diez e ocho chamorros22 , que tomaron en él, que los otros afogaronse en la mar. E troxieron el leño e los chamorros a la taraçana. Otrosý, diez e ocho ballesteros que fueron en las barchas del vizcocho, que vos levaron, que yvan por guarda del pan, e de los navíos que fueron pagados por dos meses,a çiento e veynte maravedís cada uno, a cada mes.

E por quanto vos non estavades en la çibdat quando el leño e la barqueta se armaron, e estos ballesteros se pagaron, tomé mandamiento de Juan Sánchez de Sevilla, para lo armar, e pagar los dichos ballesteros, pues era contador mayor del rey, e él dava los dineros.

E agora, los contadores de las cuentas non me lo quieren pasar por su alvalá, sy non que muestre alvalá vuestro, ca dizen que vos avedes a mandar estas cosas. E agora enbío allá a vos a Álvar Sánches, mi criado. Porque vos pido por merçet, que tengadespor bien de poner vuestro nonbre en estos mandamientos, que los contadores dizen que quanto lean vuestro mandamiento, que luego lo pagarán.

E por quanto vos non estavades en la çibdat, fize buen mandamiento del leño, e de la barqueta e de los ballasteros, conmo carta mensajera que la enbiavades de donde vos estavades, que bien leen ellos, e son çiertos que ellos, que es despendido, ca lo leen firmado del escrivano de la tabla, más que es menester mandamiento de quien de quien debe, porque lo ellos puedan pasar.

E las cartas que en esta rasón he menester, enbío vos la nota dellas, fechas en esta guisa:

Primer albalá

Juan Martínes, armador de la flota de nuestro señor el rey, yo el almirante vos mando, de parte del dicho señor rey, que dedes luego a las dos barquetas, la una de Día Sánches de Benavides, e la otra de Yñigo Lópes, mi hermano, de que son patrones Miguel Gutiérres e Juan Lópes de Mondragón, a cada una, quatro arrovas de sevo e sogas para fréneles e preçintas, para puntar pies, e barrales, e plomadas e vaçideras.

Otrosí que dedes a las doze naos que se agora arman, a cada una, dos pendones, el uno a las armas del rey, e el otro a las armas mías. Otrosí dar a las dichas naos, a cada una, veynte barrales, para tomar agua, que así cunple a serviçio del dicho señor rey.

E todos los maravedís que asý despendieredes, e lo mostraredes firmado del escrivano de la tabla, digo, de parte del sicho señor rey, a los contadores mayores de las sus cuentas, que vos los reçiban en cuenta. Fecha diez e seys días de mayo, año del señor de mill e trezientos noventa (e) ocho.

Segundo albalá

Juan Martínes, amigo, yo, don Diego Furtado de Mendoça, almirante mayor de Castilla vos enbío mucho saludar, conmo aquel para quien querría mucha honra e bien. Fago vos saber, que me es dicho que leños e barquetas de Tavira, que avían fecho nuncho dapño en el puerto de Barrameda, e de Cádiz, e por toda esa playa.

E que vos, con acuerdo de Juan Sánches de Sevilla, e porque vos lo dixo e mandó de parte del rey, que armavades un leño e una barqueta, para guarda de esos puertos e de esa playa. E sy asý es, feziesteslo muy bien, e serviçio del rey, ca yo parto de aquí para yr a Galizia.

E de los navíos e fustas que yo troxe, que se armaron en Sevilla, non puede partir de mí ninguno, nin enbiar a esa partida, por lo qual fue muy buen acuerdo de armar esas fustas. Porque vos digo e mandó, que sy armadas non las avedes, que las armedes luego, e dedes grand acuçia, e fagades grant diligençia en las armar, en manera que sean armadas ante que yo de aquí parta, porque esos puertos fueran guardados, conmo cunple a serviçio del rey.

E non pongades en ello luenga nin tardança, que asý cunple a serviçio del dicho señor rey. Otrosí pagad a los ballesteros que han de venir con las barchas, en guarda del pan vizcocho, que ha de venir acá a la flota, a cada ballestero, por dos meses, cada mes çiento e veynte maravedís, que montan a cada uno, en los dichos dos meses, dozientos e quarenta maravedís. E non fagades ende al.

E todos los maravedís que despendieredes en armar el dicho leño e barqueta, e pagar los dichos ballesteros, mostrándolo vos, firmado del escrivano de la tabla, digo de parte del dicho señor rey a los sus contadores mayores de las sus cuentas, que vos los resçiban en cuenta. Escripta treze días de setienbre, año del señor de mill e trezientos (e) noventa e ocho años.

E señor, sy en esto alguna cosa dubdaredes que vos podría venir algún dapño, non o tengades asý, ca por esta mi carta me obligo que, sy en algún tiempo algún dapño vos veniere, por esta razón, que yo que vos lo pague con el doblo, ca almirante señor, esta obra llana es, ca los contadores bien veen la verdat, e non lo quieren synon por dar razón de sy.

E mantenga vos Dios por muchos tienpos e buenos, amen. E porque esto sea firme, enbío vos esta carta firmada de mí nonbre, e signada del escrivano e notario público, e testigos de uso escriptos, que fue fecha e otorgada en la çibdat de Segovia, quatro días de de noviembre, año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quatroçientos e dos años.

Testigos que fueron presentes a esto, testigos que a esto fueron presentes, Álvar Sánches, criado de Juan Martínes, armador, e Ferránt Martínes, criado de Sancho Martínes de Palençia, e Alfonso Ruys, criado del dicho Juan Martínes, e Juan Alfonso, onme del dicho Juan Martínes. Johan Martínes.

Yo, Johan de Roga, de Segovia, escrivano de nuestro señor el rey e su notario público, sobre en la su corte e en todos los sus regnos, fue presente a todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos. (E) a otorgamiento del dicho Juan Martínes, armador, fiz escrivir esta carta, e puse aquí este mý signo, que es tal (signo del notario).

Yo, Juan Martínes, armador, otorgo e conozco que resçebí de vos, Johan d´Escobar, camarero del almirante don Diego Furtado de Mendoça, dos cartas del dicho señor almirante, firmadas de su nonbre, la una de mandamiento, e la otra mensajera. Las quales dos cartas están encorporadas en esta mí carta, de la otra parte escripta. Johan Martínes.

Notas

  1. Sobre la actividad corsaria en Cartagena véase: GARCÍA ISAAC, José Marcos; IDÁÑEZ VICENTE, Carmen: «El combate naval de Cabo Roig de 1415: un curioso episodio sobre la actividad corsaria en la ciudad de Cartagena a comienzos del siglo XV», Historia Digital, nº 28, 2016, pp. 7-33.
  2. Archivo de la Corona de Aragón (en adelante ACA), Cancillería Real (CR), reg. 751, f. 170v. GARCÍA ISAAC; IDÁÑEZ VICENTE, op. cit., p. 17.
  3. A este respecto véase: GARCÍA ISAAC, José Marcos: «La paz de Almazán (1375): punto de inflexión en las relaciones castellano-aragonesas en el último cuarto del siglo XIV», Historia Digital, nº 26, 2015, pp. 121-143.
  4. ACA, CR, reg. 1889, ff. 91v-92r.
  5. Real Academia de la Historia (en adelante RAH), Salazar y Castro (SC), M-10, f. 81r.
  6. SUÁREZ FERNÁNDEZ, Luis: Relaciones entre Portugal y Castilla en la época del infante don Enrique (1393-1460), Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Madrid, 1960, p. 20.
  7. Sobre Diego Hurtado de Mendoza en su faceta como almirante de Castilla véase: PÉREZ EMBID, Florentino: «El almirantazgo de Castilla, hasta las capitulaciones de Santa Fe», Anuario de Estudios Americanos, nº 1, 1944, pp. 1-170 (concretamente las páginas 138-142) y CALDERÓN ORTEGA, José Manuel: El almirantazgo de Castilla: historia de una institución conflictiva, Universidad de Alcalá de Henares, Alcalá de Henares, 2003, pp. 68- Dicho personaje había sido nombrado almirante de Castilla por Enrique III durante la celebración de las cortes de Madrid de 1394, concretamente el día 17 de enero. El documento original de concesión del cargo se encuentra en: Archivo Histórico de la Nobleza (en adelante AHNob), Osuna, CP. 36, D. 14, 2.
  8. GARCÍA DE CASTRO, Francisco Javier: La marina de guerra de Castilla en la Edad Media (1248-1474), Universidad de Valladolid, Valladolid, 2014, pp. 186-187.
  9. Archivo Municipal de Murcia, Serie 3, n. 260, ff. 76v, 77v, 80r-81r. Estas noticias son relativas al dispendio económico y alimenticio que libró el mayordomo del concejo de Murcia en favor de un “ballestero del rey, nuestro señor, que vino a las galeas, a Cartajena”.
  10. SUÁREZ FERNÁNDEZ, op. cit., p. 101. Similar reporte, sobre las presas de los corsarios castellanos en Galicia, dio en septiembre de 1397 Fernando Alfonso al rey. El documento se encuentra publicado en: ibídem, pp. 102-106.
  11. GARCÍA DE CASTRO, op. cit., p. 186. El episodio lo narran, entre otros, Alonso Barrantes de Maldonado, en su obra Ilustraciones de la casa de Niebla: VV.AA: Memorial Histórico Español (tomo X), Imprenta Nacional, Madrid, 1857, pp. 8-9 y ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego: Anales eclesiásticos y seculares de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla (tomo II. Facsímil de la edición de 1795), Caja de Ahorros Provincial de Sevilla, Sevilla, 1987, p. 258.
  12. ORTIZ DE ZÚÑIGA, op. cit., p. 259. Sobre la nacionalidad de las galeras enemigas, Barrantes de Maldonado dice que eran portuguesas pero procedían de Génova, transportando mercancías con destino al reino luso. Ortiz de Zúñiga, por el contrario, indica simplemente que eran portuguesas. Sin embargo, dadas las numerosas quejas que tras este hecho dirigieron los comerciantes ligures afincados en Sevilla a Enrique III, creo que la nacionalidad de las naves debía de ser exclusivamente genovesa.
  13. El documento se encuentra publicado en: GONZÁLEZ GALLEGO, Isidoro: «El libro de los privilegios de la nación genovesa», Historia. Instituciones. Documentos, nº1, 1974, pp. 275-358 El documento en cuestión se encuentra en las páginas 330-331.
  14. RAH, SC, M-25, f. 149r.
  15. AHNob, Osuna, C. 1976, D. 36, publicado en el apéndice documental del presente trabajo. En este mismo documento, se menciona que Iñigo López de Mendoza, hermano menor del almirante de Castilla, se encontraba al mando de una barqueta. Este personaje siempre se mantuvo muy unido a los intereses de su hermano, aunque no destacó en las altas esferas de la política castellana. Véase: SÁNCHEZ PRIETO, Ana Belén: La Casa de Mendoza hasta el tercer duque del Infantado (1350-1531), Palafox & Pezuela, Madrid, 2001, p. 39.
  16. El decreto se encuentra publicado en: SECO SERRANO, Carlos (edit.): Obras de don Martín Fernández de Navarrete (vol. I), Atlas, Madrid, 1954, pp. 529-534.
  17. CALDERÓN ORTEGA, op. cit., pp. 332-333.
  18. GONZÁLEZ GALLEGO, op. cit., pp. 331-332.
  19. ACA, CR, reg. 2166, ff. 185rv.
  20. ACA, CR, reg. 2172, ff. 182v-183r. Este suceso fue comunicado por Martín I al rey castellano Enrique III, al condestable Ruy López Dávalos, al canciller Pedro López de Ayala y al almirante Diego Hurtado de Mendoza.
  21. SUÁREZ BILBAO, Fernando: Enrique III, La Olmeda, Palencia, 1994, pp. 184-185.
  22. Término despectivo usado por los castellanos para referirse a los portugueses. Es interesante mencionar que en 1401, en una carta enviada por los jurados de Valencia a las autoridades municipales de Alicante, se mencionaba lo siguiente, en relación a la captura de una nave portuguesa en los mares de Benidorm por otra castellana: “per vostra curial letra havem sabut com una nau armada de castellans, ha presa en les mars de Benidorm una nau o barcha de xamorros, carregada de peix salat”… Archivo Municipal de Valencia, Lletres Misives, g3-7, f. 96r. Por lo tanto, es bastante probable que este término peyorativo también fuera usado por los valencianos para referirse a los portugueses, aunque, sin duda alguna, en menor medida que los castellanos.

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