La disciplina a bordo de los buques de la Armada del siglo XVIII

Por Juan García (Todo a Babor)

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Penas por delitos de la tropa y marinería embarcada
Aspectos del servicio naval y la vida a bordo en las flotas reales

Necesidad de disciplina

La Real Orden de 1802 especificaba que:

Todo oficial de mar, sargento, cabo o soldado de marina y del ejército, tropa de artillería y gente de mar, debe obedecer a los oficiales de guerra de la Armada y del Ejército con quienes estén empleados en todo lo que les manden perteneciente a mi Servicio siendo de su profesión, pena de la vida.

Las dotaciones de los buques españoles de la época eran buenas, se les podía achacar de impericia por falta de práctica de navegación en alta mar, pero nunca de mal comportamiento o de insubordinación; no eran, como dijo Pelayo Alcalá Galiano, gente proterva sacada de los presidios, y pilla recogida en levas, sujeta a la obediencia por el temor al castigo que pudiera infligirles la guarnición de a bordo…

En todo el periodo que consideramos, al contrario que en el resto de las Marinas de Europa, en la española tan sólo se dio el caso de una insubordinación en la tropa de Infantería de Marina embarcada a bordo del navío San Juan Nepomuceno, que fue reprimida sin emplear excesivo rigor.

Cierto es que las penas establecidas por el Tratado V de las Ordenanzas de la Armada de 1748 eran rigurosas, lo cierto es que salvo excepciones, no fue necesario acudir a tales medidas extremas. González-Aller explicaba que la disciplina se mantuvo siempre y particularmente en combate.

La Royal Navy británica, por contra, sufrió bastantes casos de motines, conocido es el de la «Bounty» pero hubo motines para todos los gustos, desde un sólo buque, como la fragata «Hermione» que fue entregada a las Autoridades españolas en 1797 en la que los marineros asesinaron a los oficiales, entre ellos su comandante, el cruel capitán Pigott que había humillado y castigado a sus hombres sin descanso.

Hasta flotas enteras como también en 1797 en Spithead y Portsmouth, y más grave aun la del motín de la flota en el Nore, donde se amenazó con pasar los navíos británicos a los franceses si no se cedía a las pretensiones de los amotinados, cuyo final fue más cruel que en los motines anteriores al ser ahorcados medio centenar de hombres y cientos azotados y deportados.

Además, tuvieron bastantes casos de insubordinación causados por mandos en muchas ocasiones déspotas, favorecido por unas condiciones muy precarias de vida en la que ciertos oficiales británicos tenían asumido que la disciplina llevada a extremos crueles era la única forma de tener controlados a sus hombres y listos para el combate.

El desmedido abuso de bebidas alcohólicas en las dotaciones británicas, como el famoso «grog» (ron mezclado con agua) o cerveza, ocasionaba borracheras que solían desembocar en peleas o roces con los oficiales.

En la Real Armada española el ron era utilizado sólo en contadas ocasiones cuando las dotaciones se encontraban en el Caribe. Lo normal era beber vino en las raciones, de mucha menor graduación alcohólica que el «grog» inglés y por tanto menos peligroso.

En los buques británicos era común acoger prostitutas a bordo cuando se llegaba a puerto y según relatos de los propios oficiales se podían contar hasta varios centenares de estas mujeres al mismo tiempo ejerciendo sus servicios en las baterías del buque, produciendo unas escenas bastante desagradables en el interior a la vista de los oficiales y marineros que no participaban en estas reuniones.

Estas situaciones eran impensables en un navío de la Real Armada española, donde el sentido moral siempre era superior. Por supuesto que la tripulación tenía contacto con prostitutas, pero siempre fuera del barco. Las únicas mujeres permitidas a bordo eran las de los oficiales de guerra o mayores que tenían que ir de pasajeras por alguna razón.

La incomodidad y la enfermedad eran más penosos de soportar debido a la férrea disciplina y a veces arbitraria que reina a bordo de la Real Armada. En efecto, la disciplina era mucho más dura sobre las embarcaciones que en los ejércitos de tierra.

Los antiguos usos son siempre utilizados, y en el momento de las maniobras el oficial de cubierta a menudo aplica golpes con una vara o, a veces hasta sin avisar al comandante, que, según el reglamento, era el único que tenía derecho a castigar.

El castigo corporal e inmediato es una costumbre en todas las marinas de la época, y que no indignaba a nadie. Pasa así que los contramaestres de segunda y hasta los marineros suboficiales dan golpes con el puño o con una vara para estimular el trabajo de los marineros; el segundo contramaestre era venerado y temido, apareciendo sólo en las maniobras importantes o las reuniones de toda la tripulación con una vara en la mano.

En caso de grave infracción del reglamento, el culpable se enfrentaba a un consejo de guerra. El comandante de la embarcación es el único responsable de la conducta del buque, de lo que se pasa a bordo y del respeto a la disciplina. Los reglamentos son muy estrictos.

La intransigencia y la crueldad del comandante son a menudo proporcionales a la duración de las navegaciones efectuadas en compañía de tripulaciones hostiles y recalcitrantes, que pueden transformarse en hordas hambrientas y sedientas, más de la mitad enfermas, agotadas por el trabajo y por cansancio.

Castigos y penas

El ahorcamiento desde una verga era para las penas más graves a las que se podía enfrentar un marinero.
El ahorcamiento desde una verga era para las penas más graves a las que se podía enfrentar un marinero.

La gama de los castigos es muy extensa, y depende de la gravedad de los delitos: robos, riñas, embriaguez, negativa de obediencia, insultos, faltar el respeto a los oficiales…

Los delitos más leves se castigaban con un régimen de pan y agua o pasar un breve tiempo encadenado a unos grilletes.

Los delitos más graves son sancionados con un castigo particularmente temido entre la marinería: el azote. El culpable, con el torso desnudo, era apoyado en un cañón o en el cabestrante y siempre en presencia de un oficial.

El maltrato a un oficial estaba castigado en las R.O. de 1802 con mano cortada y a continuación la horca. Si era una desobediencia a Guardiamarinas u otros habilitados de oficiales era pena de presidio o castigo corporal proporcionado.

Eso para los marineros, porque los soldados de la guarnición tenían su propia «especialidad». El castigado, en el alcázar o el combés, corría entre dos filas de compañeros que le azotaban con los correajes de sus fusiles. Se mantuvo esta práctica hasta 1821.

Pero existen otros suplicios temibles: la caída mojada, que consiste en izar al condenado a una verga y, soltado precipitadamente sujeto a una cuerda, era sumergido en el mar; la caída seca, es el mismo castigo pero la cuerda es más corta y el hombre no llega a tocar el mar y es parado en seco en el aire , lo que ocasiona fracturas muy graves, incluso mortales.

Por último, el paso por la quilla, era el castigo más espantoso, que consiste en hacer pasar al condenado de un lado al otro del barco, bajo el agua. Tiene suerte si es capaz de salir de allí vivo, y si es el caso será herido muy gravemente por las astillas de la madera o las conchas fijadas sobre el casco (hay que decir que este castigo inhumano se prohibió).

Quizás el castigo más brutal fue el de pasar por la quilla al ajusticiado. Afortunadamente no fue algo que se prodigase demasiado.
Quizás el castigo más brutal fue el de pasar por la quilla al ajusticiado. Afortunadamente no fue algo que se prodigase demasiado. Grabado de Antoine Léon Morel-Fatio.

El mencionado Tratado V de las Ordenanzas de la Armada de 1748 imponía castigos tales como cortar la mano del que favoreciese el motín, al blasfemo con atravesarle la lengua con un hierro al rojo vivo; al incendiario, a perder la vida haciéndole pasar por debajo de la quilla; al ratero, a sufrir azotes sobre un cañón si era hombre de mar y a carreras de baquetas si era de tropa; a los desertores, con diez años de galeras; al amotinado, con la horca; al ultrajante estando de guerra, a ser fusilado,… pero como hemos dicho, pocas veces se llegaban a aplicar.

Cuando el delito era de pena capital al reo se le colgaba de una verga del palo trinquete. Práctica que fue abolida en 1832, siendo sustituida por el garrote ordinario o vil. Cuando se navegaba en escuadra y se iba a aplicar sentencia de castigo se izaba la señal de castigo aflictivo para escarmiento de todas las dotaciones.

En un motín, los causantes directos del mismo eran ahorcados independientemente de su número. En teoría si toda la dotación de un buque se amotinaba y tomaba parte activa en el mismo serían todos ahorcados. Si había cómplices se ejecutaban a uno de cada diez. Había que echar a suertes el que iba a ser ejecutado. (R.O. 1802)

En caso de combate los hombres que demostraran cobardía, huyeran o alzaran la voz con gritos de no combatir, eran ejecutados por el oficial o sargento de batallones que se hallara más cercano (R.O. 1802)

Todo hombre de tropa o gente de mar que no acudiera a su guardia o se fuera de la misma sin permiso tenía como castigo estar toda la siguiente guardia en un estay con dos palanquetas atadas a los pies o privación de la ración de vino si era marinero. Si era de tropa el castigo podía ser desde la privación de vino o estar con el cepo o grilletes. (R.O. 1802)

Los que injuriasen el nombre de la Virgen, Dios o de los Santos se le imponía la pena de doce a veinte palos y privación de vino por uno o dos meses y con destino de limpieza a proa. Incluso si era reincidente se le ponía una mordaza durante una media hora o una hora en paraje visible del buque. Si eran casos muy graves podía darse el caso de ser azotado 60 veces sobre cañón si era marinero o cuatro carreras de baquetas si era soldado. (R.O. 1802)

No todo eran castigos. Si algún soldado o marinero evitaba un incendio a bordo era recompensado con 20 reales, 12 por evitar una pelea y 8 por evitar una borrachera al recoger al embriagado. A los que entregaran a un desertor se le daba 40 reales. Desertor era todo aquel que faltara más de ocho días de su puesto. Si un individuo de tropa o marinería mataba a otro era castigado con pena de muerte. Si le hería de gravedad le caían 10 años en presidio y si era herida leve entonces un castigo proporcional. (R.O. 1802)

Fuentes

  • «El navío de tres puentes en la Armada española», y «La vida a bordo en la época de Trafalgar», de José Ignacio González-Aller Hierro.
  • Reales Ordenanzas navales de 1802.

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